¿Es obligatorio hacer las piscinas de las comunidades de propietarios accesibles para personas con discapacidad?

Esta pregunta se la está haciendo gran número de propietarios y la respuesta es que en estos momentos no están obligados, pero existe un plazo máximo a partir del cual es exigible realizar la adecuación de los espacios e instalaciones de uso común dentro de la comunidad de propietarios a la normativa que le afecta en cuestión de accesibilidad y no discriminación de las personas discapacitadas.

El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en su Disposición adicional tercera, establece la exigibilidad de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación y establece unos plazos máximos.   El caso de la adecuación de las piscinas comunitarias, estarían recogidas en el punto 2 de la disposición, que cita textualmente:

 “Bienes y servicios existentes el 4 de diciembre de 2015, que sean susceptibles de ajustes razonables, cuando sean bienes y servicios de titularidad privada que no concierten o suministren las administraciones públicas: 4 de diciembre de 2017.”

Atendiendo a lo expuesto, queda reflejado que aquellas comunidades de propietarios que tengan necesidades de adecuación de las zonas comunes para que las personas con discapacidad, personas mayores, personas dependientes, hagan un buen uso de las instalaciones, acceso, uso de elementos comunes, piscinas, jardines y otros, deberán antes de la fecha de 4 de diciembre de 2017 aquellas modificaciones para que no exista discriminación entre los usuarios y garantizar el derecho a una vida independiente.

Los propietarios, personas que trabajen, personas mayores de 70 años o personas que presten servicios a discapacitados, pueden solicitar la adecuación de las zonas comunes e instalaciones, para garantizar la accesibilidad universal, según recoge la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas.

En conclusión, podemos afirmar que es obligatorio que las comunidades de propietarios realicen las obras o modificaciones necesarias, para cumplir con la accesibilidad universal y deberán realizarlo antes del 7 de diciembre de 2017.

Para el caso concreto de las piscinas comunitarias, se deberá realizar un proyecto técnico en el que se justifiquen todas las medidas a adoptar para garantizar el cumplimiento de la normativa actual, con el mismo se obtendrán las pertinentes permisos y licencias para realizar las obras de adecuación.

Posteriormente se podrá realizar la legalización oportuna ante la Administración de la piscina y su puesta en funcionamiento.

Desde EDIKO podemos realizar todos los trabajos necesarios para que la comunidad de propietarios pueda garantizar la accesibilidad universal en los accesos, zonas comunes, recintos e instalaciones (piscinas, pistas deportivas, etc.)

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